Capítulo VIII

Art. XXVIII

Las asambleas de la Sociedad serán ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Art. XXIX

Las asambleas ordinarias se efectuarán una vez por año, durante la Reunion Binacional de Ergonomía u otra de carácter Nacional, para garantizar la presencia de la mayoria de los asociados , previa invitación cuando menos dos meses antes de efectuarse.

Art. XXX

Las asambleas se sujetarán al sigueiente órden del día: Lectura y discusión del acta anterior. Presentación de trabajos científicos o planes de la Sociedad a proponerse. Asuntos generales. La determinación de aprobación de planes o estrategias se decidirá en base a mayoría de votos de los Socios, aceptándose los votos via fax o correo electrónico de los asociados, o bien, a través de envío de su voto con algún socio presente.

Art. XXXI

Las asambleas Extraordinarias serán convocadas por acuerdo de la Mesa Directiva y del Comité de Socios Fundadores Activos, cuando la importancia del asunto así lo requiera, o para efectuar las elecciones reglamentarias de la Sociedad. En las Asambleas para elegir la Mesa Directiva y Vicepresidente el voto sera personal y secreto, pudiendo los escrutadores leer la votación sin decir el nombre del votante que haya enviado su voto a través de carta, fax o correo electrónico.

Art. XXXII

Para que haya quorum en las asambleas generales se necesitará la existencia de la mayoría de los Asociados en general. Cuando no haya quorum, el Presidente convocará a una nueva sesión de asamblea general que será con el número de socios presentes, tomando resoluciones por mayoría de votos de los socios presentes.

Art. XXXIII

Las convocatorias deberan notificarse a los socios mediante circular dirigida a sus domicilios o correos electrónicos mediante el medio que sea mas accesible a la Mesa Directiva.

Art. XXXIV

Para efectuar elecciones se convocará a Asamblea General.

Art. XXXV

Al iniciar la sesión electoral, la asamblea nombrará dos escrutadores que no sean integrantes de la Mesa Directiva en funciones o Candidatos a un puesto de la nueva Mesa a elegirse. Dichos escrutadores podrán aumentarse a cuatro si la Asamblea lo juzga conveniente. Los escrutadores en unión con el Presidente y el Secretario formarán la lista de los presentes y efectuarán el conteo de cada una de las votaciones.

Art. XXXVI

La elección se desarrollará en la forma siguiente: Se elegirá primero al Vicepresidente. Se determinará por Asamblea si se vota por Secretario y Tesorero o se deja al Presidente entrante el voto de confianza para nombrar a sus mas cercanos colaboradores. En caso de decidirse al voto se proseguirá por Secretario, después por Tesorero y se continuará con los vocales.

Art. XXXVII

Las asambleas podrán ser solemnes cuando un motivo de orgullo o festejo de la Sociedad así lo amerite y así sea considerado por la Mesa Directiva y el Comité de Socios Fundadores Activos.

Art. XXXVIII

Las Asambleas, cualquiera que sea su tipo, deberán llevarse en una bitácora por el Secretario en funciones con las firmas de los asistentes.
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