Capítulo III

Art. IX

La calidad de asociado es intranferible y re requiere: Mostrar su práctica en ergonomía en cualquiera que sea su especialidad, profesión u oficio, en beneficio de la clase trabajadora. Acreditar honorabilidad y buena conducta. Demostrar asistencia a Cursos, Diplomados, congresos o reuniones de ergonomía a nivel Nacional. Llenado de forma de inscripción a la Sociedad de Ergonomistas de México.

Art. X

Para admitir nuevos socios se requerirá que la persona presente su solicitud por escrito y que sea respaldada por un miembro de la Sociedad acompañada de los documentos correspondientes para ser aceptado. Dicha solicitud será revisada por la Comisión de Admisión, constituida por el Presidente, Secretario y uno de los Coordinadores Generales de la Sociedad,y, de cubrir los requisitos será aceptado como nuevo asociado.

Art. XI

Solamente para fines de fundación de la Sociedad se admitirán hasta el día 30 de junio de 1999,aspirantes que aún sin tener una experiencia amplia en la práctica o en la capacitación de ergonomía, tengan el deseo fuerte de continuar estudiando y apoyando los fines de la sociedad.

Art. XII

Para la admisión de nuevos socios en las condiciones ya mencionadas, se dará un plazo máximo de seis meses, para su inscrición, la cual, después de la fecha dada del 30 de junio de 1999, se considerará como nuevo socio y no así como socio fundador.

Art. XIII

Para determinar la exclusión de un asociado se requerirá que el caso primeramente haya sido estudiado por la Comisión de Honor y Justicia, y, en base al dictámen de dicha Comisión, la Asamblea General decida por mayoría en voto secreto su exclusión.

Art.XIV

Son causas de exclusión de los asociados:

Atrasarse en el pago de las cuotas anuales a lo que se refiere la cláusula octava, hasta por un término de un año. Insultar, golpear o vejar de cualquier manera a algún asociado, funcionario o empleado de la sociedad.
Observar una conducta indecorosa o inmoral dentro de los locales donde se lleve a cabo alguna reunión o acto académico de la Sociedad o relacionado con la misma.
Observar conducta que desprestigie a la Sociedad de Ergonomistas, por faltas a la ética profesional de esta especialidad.
Notoria falta de cooperación para con la sociedad, desprecio manifiesto a los objetivos sociales u obstaculización de la labor de la mesa directiva.
Ser declarado persona no grata por unanimidad de votos de los presentes en asamblea general que acuerde tal declaración.
No asistir o responder a convocatorias de asambleas generales en 5 ocasiones consecutivas, previamente notificado de las mismas.
Participación pública u ostentosa en política partidista mientras ocupa un puesto en la mesa directiva sin aviso de retiro temporal o definitivo de las actividades de la misma siendo que la sociedad no tiene dentro de sus objetivos ningún tipo de política partidista.

Art. XV

Los asociados tendrán derecho de separarse de la Sociedad, previo aviso dado a mesa directiva con dos meses de anticipación, la cial en casos determinados,libremente podrá reducir dicho plazo. En caso de separación o exclusión de algún asociado, este no tendrá derecho a solicitar la devolución de ninguna aportación. Si la separación es temporal, para solicitar este derecho, el asociado debera estar al corriente de sus cuotas.

Art. XVI

Los asociados tienen derecho a vigilar que sus aportaciones se dediquen a los fines que se proponga la Sociedad de Ergonomistas. Si alguno de los asociados solicita examinar los libros de contabilidad y demás documentos relacionados por una inconformidad, deberá plantearlo a la asamblea general y esta determinará si procede la petición. Art. XVII Cada asociado y solamente los asociados gozarán de un voto en las asambleas.
Escríbenos a: contacto@semac.org.mx